IndiceIndice  PortalPortal  WebWeb  FAQFAQ  BuscarBuscar  RegistrarseRegistrarse  ConectarseConectarse  
Publicar nuevo tema   Responder al tema
 

1.- SEPARACIÓN EFECTIVA DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Ir abajo 
AutorMensaje
Admin
Admin


AriesDragón
Edad : 56
Inscrito el : 24 Feb 2008
Mensajes : 59
Comunidad Autónoma : ARAGON
Correo electrónico : santos@cdl-centro.es

MensajeTema: 1.- SEPARACIÓN EFECTIVA DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO   Miér Mar 12, 2008 11:44 pm

Separación eficaz y eficiente de los tres poderes del estado: ejecutivo, legislativo y judicial.
Juan Luis de Benito, CDL de Castilla y León
Volver arriba Ir abajo
Manuel Alonso
Moderador


Género:MasculinoLeónTigre
Edad : 46
Inscrito el : 10 Mar 2008
Mensajes : 70
Comunidad Autónoma : Madrid
Correo electrónico : presidente@cdl-centro.es

MensajeTema: Re: 1.- SEPARACIÓN EFECTIVA DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO   Jue Mar 13, 2008 2:19 pm

DIVISIÓN Y SEPARACIÓN DE PODERES: EL PODER JUDICIAL

1.Obligatoriedad de Elecciones Directas para elegir los jueces que
dirigen el Tribunal Constitucional y también los jueces que dirigen el
Consejo General del Poder Judicial .


Objetivo:
Proteger y garantizar la separación "real" del Poder Judicial respecto
del poder ejecutivo y del poder legislativo para lograr una democracia
equilibrada y justa.


Para ello, es esencial evitar que los órganos de dirección del poder
judicial sigan siendo elegidos por políticos. Existe una solución
fácilmente alcanzable.

Todos los ciudadanos pueden elegir a los veintidos jueces del Consejo General del Poder Judicial en elecciones directas y libres, sin campaña electoral para evitar la
politización, y basadas simplemente en el curriculum profesional de
cada candidato y en un breve escrito de intenciones del mismo.

Y todos los ciudadanos pueden elegir a los nueve jueces del Tribunal Consticional
que deben dirimir sobre la inconstitucinalidad de las leyes impulsadas
por el poder ejecutivo y/o realizadas por el poder legislativo.

Actualmente el poder judicial ha quedado secuestrado por el poder ejecutivo y por
el poder legislativo al ser elegidos sus órganos de dirección por
políticos, debido a un diseño normativo erróneo del artículo 122 de la Constitución Española de 1978.

Por tanto, para restablecer el equilibrio de poderes, dicho artículo 122
debe ser redactado nuevamente para que instaure la elección "directa"
de "sólo" jueces con experiencia contrastada (>15 años) de entre los
diversos candidatos que se presenten para dirigir el Consejo General del Poder Judicial.

Sin campaña electoral previa, es decir, sin politización previa y sólo
sobre la base de un curriculum profesional estándar y mediante elección
directa en las urnas por los ciudadanos con renovación de jueces cada 9
años.

Puestos a garantizar la independencia del Poder Judicial y de las principales instituciones,
también es preciso ahondar en la libertades políticas de los ciudadanos
y permitir la elección "directa" sólo de jueces experimentados (>25
años) para el Tribunal Constitucional.

Por tanto, el artículo 159 debe ser corregido para permitir la libre elección directa de sólo
jueces con experiencia contrastada (>25 años) y en base a un
curriculum profesional estándar a seleccionar de entre los diversos
candidatos que se presenten para el Tribunal Constitucional,
nuevamente sin campaña electoral previa, es decir, sin politización
previa y con renovación de estos jueces cada 15 años o bien con
anterioridad cuando deban ser sustituidos en sus cargos por su muerte o
por su propio deseo de cesar.

2. Obligatoriedad de Elecciones Directas para elegir al Fiscal General del Estado.

Objetivo:
Proteger y garantizar la acción "real" de la Fiscalía del Estado para
que se ejerza la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos
ciudadanos y del interes público tutelado por la ley, de oficio o a
petición de los interesados.



Es igualmente esencial para garantizar la independencia del poder
judicial, poder proteger y garantizar la acción "real" de la justicia
en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interes
público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.

Para ello es esencial que también el Fiscal General del Estado
sea elegido "directamente" por los ciudadanos en votación en las urnas,
aunque sin campaña electoral y seleccionando sólo entre aquellos
fiscales que se presenten con experiencia dilatada (>15 años) y en
base a su curriculum vitae y a un breve escrito de cada candidato.

Sólo modificando el artículo 124 de la Constitución Española de 1978 tal y comos señalamos, la Fiscalía dirigida por el Fiscal General del Estado
defenderá la legalidad vigente y garantizará los derechos de todos los
ciudadanos; en vez de, por ejemplo, los intereses espurios detrás de
una negociación de un gobierno con terroristas (ETA), o con grupos
mafiosos organizados, o con políticos prevaricadores y empresarios
corruptos, o cualesquiera otra variante éticamente sancionable.

El Fiscal General del Estado realizará sus acciones correctamente sólo si lograr ser independiente
del poder político y, por ejemplo, debe enfrentarse cada 5 o 7 años a
la auditoría pública de los ciudadanos que evaluarán sus actuaciones y
decidirán cual candidato es el más idóneo para impulsar la acción de la
Fiscalía.

Posteriormente, si tienen éxito la experiencia de la elección pública de los máximos responsables
del poder judicial, podría introducirse la posibilidad de instaurar la
elección pública de Fiscales de Distrito que pudiesen
también ser evaluados periódicamente por los ciudadanos dentro de su
demarcación territorial para lograr la acción independiente de todos
los fiscales y otras medidas de profundización democrática similares.

3. Obligatoriedad de Elecciones Directas para elegir al Defensor del Pueblo.

Objetivo:
Proteger y garantizar la actuaciones del Defensor del Pueblo en defensa
de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y en
supervisión de la actividad de la Administración.

Finalmente, también sería interesante cambiar el artículo 54, y la ley orgánica correspondiente, para reforzar la figura del Defensor del Pueblo,
incrementando las libertades políticas y permitiendo su libre elección
directa por todos los ciudadanos en vez de modo indirecto por políticos
a través de la Cortes Generales.

Su elección debe realizarse sólo entre jueces con experiencia contrastada
(>25 años) con un conocimiento extenso de toda la legislación y de
toda la actividad de la Administración central, autonómica y local.

Nuevamente,
la elección se realizaría con base a un curriculum profesional estándar
a seleccionar de entre los diversos candidatos, y sin campaña electoral
para evitar la politización, dado que el Defensor del Pueblo debe defender de modo "independiente" las libertades y los derechos fundamentales, pudiendo interponer
recurso de inconstitucionalidad, y también debe supervisar la actividad
de la Administración de forma totalmente "independiente" de los políticos.

Tenemos que tener en cuenta que la Administración está dirigida por los
políticos del poder ejecutivo e impulsada legislativamente también por
los políticos desde el parlamento de la nación.

Para que el cargo de Defensor del Pueblo sea
totalmente "independiente" de los políticos, no puede ser elegido por
los mismos. De otro modo, quedan viciadas en origen sus actuaciones de
defensa de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y
de supervisión de la actividad de la Administración dirigida por los
políticos.
Volver arriba Ir abajo

1.- SEPARACIÓN EFECTIVA DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Volver arriba 
Página 1 de 1.

Permiso de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
 :: Ideas para mejorar España-
Publicar nuevo tema   Responder al tema