| Objetivo: Proteger y garantizar la separación "real" del Poder Judicial respecto del poder ejecutivo y del poder legislativo para lograr una democracia equilibrada y justa. |
Para ello, es esencial evitar que los órganos de dirección del poder
judicial sigan siendo elegidos por políticos. Existe una solución
fácilmente alcanzable.
Todos los ciudadanos pueden elegir a los veintidos jueces del
Consejo General del Poder Judicial en elecciones directas y libres, sin campaña electoral para evitar la
politización, y basadas simplemente en el curriculum profesional de
cada candidato y en un breve escrito de intenciones del mismo.
Y todos los ciudadanos pueden elegir a los nueve jueces del
Tribunal Consticionalque deben dirimir sobre la inconstitucinalidad de las leyes impulsadas
por el poder ejecutivo y/o realizadas por el poder legislativo.
Actualmente el poder judicial ha quedado secuestrado por el poder ejecutivo y por
el poder legislativo al ser elegidos sus órganos de dirección por
políticos, debido a un diseño normativo erróneo del
artículo 122 de la Constitución Española de 1978.
Por tanto, para restablecer el equilibrio de poderes, dicho
artículo 122debe ser redactado nuevamente para que instaure la elección "directa"
de "sólo" jueces con experiencia contrastada (>15 años) de entre los
diversos candidatos que se presenten para dirigir el
Consejo General del Poder Judicial.
Sin campaña electoral previa, es decir, sin politización previa y sólo
sobre la base de un curriculum profesional estándar y mediante elección
directa en las urnas por los ciudadanos con renovación de jueces cada 9
años.
Puestos a garantizar la independencia del Poder Judicial y de las principales instituciones,
también es preciso ahondar en la libertades políticas de los ciudadanos
y permitir la elección "directa" sólo de jueces experimentados (>25
años) para el Tribunal Constitucional.
Por tanto, el
artículo 159 debe ser corregido para permitir la libre elección directa de sólo
jueces con experiencia contrastada (>25 años) y en base a un
curriculum profesional estándar a seleccionar de entre los diversos
candidatos que se presenten para el
Tribunal Constitucional,
nuevamente sin campaña electoral previa, es decir, sin politización
previa y con renovación de estos jueces cada 15 años o bien con
anterioridad cuando deban ser sustituidos en sus cargos por su muerte o
por su propio deseo de cesar.
2. Obligatoriedad de Elecciones Directas para elegir al Fiscal General del Estado.  | Objetivo: Proteger y garantizar la acción "real" de la Fiscalía del Estado para que se ejerza la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interes público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. |